¿En qué Administraciones y cómo funcionan los Registros electrónicos de apoderamientos?


Los registros electrónicos de apoderamientos deben existir en la Administración General del Estado (en la cual el registro recibe el nombre de Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado), en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales.

En relación a las Entidades Locales habrá que tener en cuenta el papel asistencial reservado a las Diputaciones Provinciales por la Ley de Bases de Régimen Local. En tal sentido cabe destacar que el artículo 36 de la norma les otorga a las Diputaciones y entidades equivalentes competencia en relación a la “asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión” y a la “prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”.

Además de estos registros electrónicos de cada Administración, cada organismo administrativo puede contar con el suyo propio, en el que pueden inscribirse los apoderamientos relativos a los actos a llevar a cabo por representantes de los interesados en relación a dichos órganos.

En los Registros electrónicos de apoderamientos se incorporan los asientos que dejan constancia de los apoderamientos (al menos de carácter general) otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por los interesados en un procedimiento administrativo, así como el bastanteo realizado al poder.

Todos los registros de apoderamientos de las distintas Administraciones (ya sean generales o particulares) y los registros mercantiles, de la propiedad y de los protocolos notariales, deben ser interoperables entre sí. De esta manera se persigue que pueda comprobarse válidamente cualquier tipo de representación o que el poderdante pueda llevar a cabo ante el registro de cualquier Administración una solicitud de inscripción, revocación prórroga o denuncia del poder.

Los apoderamientos, pueden ser otorgados a partir de la comparecencia personal de los interesados en la oficina de asistencia en materia de registros o bien a través de la comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Administración, mediante el uso de los sistemas de firma electrónica previstos en la norma. Estos, tienen un plazo de duración de cinco años desde la inscripción, aunque durante su vigencia pueden ser prorrogados (teniendo las prórrogas, a su vez, una duración máxima de cinco años) o bien revocados por parte del poderdante.

Si la solicitud de inscripción, revocación, prórroga o denuncia del poder se lleva a cabo ante un registro distinto de aquel de la Administración u Organismo ante el que deba tener efectos el poder, los mismos deben inscribirse además en estos últimos. Las solicitudes surten efecto desde la fecha de la inscripción.