¿En qué Administraciones y cómo funcionan los Registros electrónicos de apoderamientos?


Los registros electrónicos de apoderamientos deben existir en la Administración General del Estado (en la cual el registro recibe el nombre de Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado), en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales. Además, cada organismo administrativo puede contar con el suyo propio, en el que pueden inscribirse los apoderamientos relativos a los actos a llevar a cabo por representantes de los interesados en relación a dichos órganos. Todos los registros de apoderamientos deben ser interoperables con los registros mercantiles, de la propiedad y de los protocolos notariales.

En los Registros electrónicos de apoderamientos se incorporan los asientos que dejan constancia de los apoderamientos (al menos de carácter general) otorgados “apud acta”, presencial o electrónicamente, por los interesados en un procedimiento administrativo, así como el bastanteo realizado al poder.