¿Quién tiene el deber de impulsar el procedimiento administrativo?

El deber de impulsar el procedimiento administrativo, en virtud del principio de oficialidad, recae en el instructor del procedimiento y/o en los titulares de los órganos que tienen encomendadas estas funciones. Estos órganos, en especial, velarán por el cumplimiento de los plazos, respetando los principios de transparencia y publicidad.

Los órganos señalados en el párrafo anterior impulsarán, de oficio (el principio de oficialidad es otro de los principios que preside todo procedimiento administrativo y que este texto legal ha consagrado) en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, el procedimiento administrativo hasta llegar a su terminación.

En aras al principio de igualdad proclamado constitucionalmente, se seguirá el orden riguroso de incoación en asuntos de análoga naturaleza. Ahora bien, cabe la excepción de que el titular de la unidad administrativa, de manera motivada, decida alterar el orden señalado, pero de esta decisión quedará constancia por si pudieran producirse efectos de posible responsabilidad disciplinaria.

En el caso de que no se cumpla con las reglas señaladas en el párrafo anterior, el titular del órgano que está obligado a su cumplimiento será disciplinariamente responsable, llegando, incluso, a la remoción del puesto de trabajo.

En este artículo se consagra, sin duda, el principio de impulso de oficio.

El procedimiento un vez iniciado se rige estrictamente por el principio inquisitivo, es decir, su desarrollo corresponde a la Administración, no a los interesados ni siquiera en aquellos que se han iniciado a instancia de éstos. Por ello, compete a la Administración tanto irlo desarrollando hasta llegar a su finalización como realizar, también de oficio, todos los actos de instrucción, sin perjuicio de aquellos que puedan proponer los interesados.