¿Quién tiene el deber de impulsar el procedimiento administrativo?
El deber de impulsar el procedimiento administrativo, en virtud del principio de celeridad, recae en el instructor del procedimiento y/o en los titulares de los órganos que tienen encomendadas estas funciones y, en especial, velarán por el cumplimiento de los plazos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
Los órganos señalados en el párrafo anterior impulsarán, de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, el procedimiento administrativo hasta llegar a su terminación.
Se seguirá el orden riguroso de incoación en asuntos de análoga naturaleza, con la excepción de que el titular de la unidad administrativa, de manera motivada, decida alterar el orden señalado. De esta decisión quedará constancia a efectos de posible responsabilidad disciplinaria.
En el caso de que no se cumpla con las reglas señaladas en el párrafo anterior, el titular del órgano que está obligado a su cumplimiento será disciplinariamente responsable, llegando, incluso, a la remoción del puesto de trabajo.