¿Qué es el expediente administrativo?

“Es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamentos a la resolución administrativa, así como las diligencias efectuadas encaminadas a ejecutarla”.

De esta manera, define la LPAC el expediente administrativo, que no es otra cosa que, como de modo común se señala, la materialización del procedimiento administrativo, el procedimiento “hecho papel” o, mejor dicho, ahora en “formato electrónico”, puesto que el expediente debe ser electrónico.

El expediente administrativo no es otra cosa, pues, que el conjunto de documentos que refleja el desarrollo de las distintas fases del procedimiento administrativo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo define desde hace décadas como “la serie de actuaciones administrativas debidamente documentadas que reflejan el procedimiento del que el acto o disposición trae causa”.

Este concepto de expediente administrativo, se complementa con lo que dispone el apartado 2 del artículo 70 señalando que los expedientes se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrados, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita.

Es muy común utilizar como sinónimos procedimiento y expediente. La Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 los confundía, pero desde la promulgación de la Ley 30/1992 que, sin embargo, no lo definió, la terminología se ha cuidado y ya no se utilizan en una virtual sinonimia.