¿Se inicia un procedimiento mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación?

En todo caso, las declaraciones responsables y comunicaciones no son solicitudes ni inician por sí mismas un procedimiento administrativo conducente a la adopción de una resolución, sin perjuicio de que, como consecuencia de las mismas, pueda instruirse de oficio el correspondiente procedimiento a fin de depurar las consecuencias derivadas de la inexactitud, falsedad u omisión de cualesquiera datos, manifestaciones o documentos, que se aprecien en las mismas.

En este sentido, resulta paradójico el artículo 21.1 LPAC exceptúa de la obligación de resolver «los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración».

Por tanto, no se trata de una materia que deba ser regulada en una ley de procedimiento administrativo. Lo más adecuado sería elaborar una regulación sistemática de «las diversas técnicas de intervención sobre las actividades privadas que nuestro Derecho regula en las más diversas, heterogéneas y dispersas normas», que mejorara y clarificase algunos aspectos de la regulación como el status del declarante o comunicante, los derechos de terceros, los diferentes instrumentos de ordenación y control, o la inspección de las actividades declaradas o comunicadasPincha aquí para más información1.

La doctrina considera necesario minimizar el riesgo de intervenciones administrativas ex post más o menos justificadas o arbitrarias y reducir, por tanto, la inseguridad del interesado.