¿Cuáles son las consecuencias de «falsear» u omitir una declaración responsable o una comunicación?
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, tiene como consecuencia la «imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos». Además, añade la Ley, del falseamiento u omisión de la declaración responsable o comunicación previa, pueden derivarse responsabilidades penales, civiles o administrativas (art. 69.4).
La Ley establece taxativamente la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad, pero no toma en consideración que el ejercicio del derecho o de la actividad puede ser ajustado a derecho. Cuando se dé esta circunstancia y existan simplemente defectos, inexactitudes o ausencia de la declaración responsable, de la comunicación o de la documentación exigida, parece razonable que se pondere debidamente la situación para que la orden de cese se funde, efectivamente, en que el ejercicio del derecho o de la actividad no se ajuste a derecho.
El mismo precepto contempla que «la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente». No está claro en qué consiste la citada obligación de restitución por parte del interesado, que deja muchos interrogantes abiertos.
Por otra parte, se prevé que la legislación sectorial pueda establecer la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley cuando se advierta una «inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación». La doctrina ha criticado esta previsión por su naturaleza sancionadora, puesto que «no toma en consideración que los derechos o actividades se ejercen sin necesidad de título habilitante y que las conductas irregulares que motivan la medida no entrañan necesariamente que el derecho o la actividad se estén ejerciendo de modo contrario al ordenamiento jurídico».