¿Qué es la comunicación (previa)?
La comunicación es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. En cuanto a los efectos de las comunicaciones, el artículo 69.3 LPAC, determina que «permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación», dejando a salvo «sin perjuicio», las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, las comunicaciones podrán también presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, cuando así lo contemple expresamente la legislación correspondiente (art. 69.3).
Será obligatorio el uso de firma para presentar comunicaciones (art. 11 LPAC); en este caso también deberá acreditarse la representación (art. 5.3 LPAC).