¿Qué es la declaración responsable?
La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Todos los requisitos señalados anteriormente deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla (art. 69.1 LPAC).
Las figuras de la declaración responsable, así como de la comunicación previa, fueron incorporadas a la Ley 30/1992 mediante la introducción de un artículo 71 bis por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (más conocida como «Ley Ómnibus»), que a su vez transponía a nuestro ordenamiento jurídico la denominada Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior). Ambas instituciones se mantienen en la nueva LPAC en el artículo 69, que intenta completar su regulación, aunque la doctrina ha manifestado que con la nueva ley se ha desaprovechado la oportunidad de dotar de una regulación más precisa y apropiada a las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
En cuanto a los efectos de las declaraciones responsables y las comunicaciones, el artículo 69.3 LPAC, determina que «permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación», dejando a salvo «sin perjuicio», las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, las comunicaciones podrán también presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, cuando así lo contemple expresamente la legislación correspondiente (art. 69.3).
Sobre las Administraciones Públicas recae el deber de tener permanentemente publicados y actualizados –y fácilmente accesibles- modelos de declaración responsable (art. 69.5).
Respecto a la identificación y firma de los interesados, dispone la norma que, como regla general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, es suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos a los que me he referido anteriormente. Por el contrario, será obligatorio el uso de firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a sus derechos (art. 11 LPAC); vemos que el legislador ha sido coherente y exige la firma para los mismos supuestos para los que la representación no se presume, sino que debe acreditarse (art. 5.3 LPAC).