¿Qué tratamiento reciben las solicitudes formuladas presencialmente por obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

La LPAC contempla una nueva previsión específica relativa a los supuestos en que el interesado, estando obligado a presentar electrónicamente su solicitud (art. 14.2 y 14.3), lo hiciera presencialmente, en cuyo caso las Administraciones Públicas le requerirán para que la subsane a través de su presentación electrónica y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación (art. 68.4).

La LPAC ha pasado del reconocimiento del derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos) al establecimiento de la obligación de hacerlo, una obligación que la Ley impone desde el momento mismo de su entrada en vigor, entre otras, a las personas jurídicas (art. 14.2 a).

También estarán, en todo caso, obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas: las entidades sin personalidad jurídica; quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera calificación obligatoria en relación con los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional; los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles; quienes representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración; y los empleados públicos para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas por razón de su condición de tales (art. 14.2 LPAC).

Además, el apartado 3 del artículo 14 de la LPAC permite que reglamentariamente esta obligación pueda extenderse para ciertos procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas «que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».

Todas las personas a las que no alcance la obligación «podrán elegir en todo momento», dice el artículo 14.1, si se comunican o no con la Administración por este medio, elección que puede rectificarse también en cualquier momento.