¿Qué tratamiento reciben las solicitudes formuladas presencialmente por obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?


La LPAC contempla una nueva previsión específica relativa a los supuestos en que el interesado, estando obligado a presentar electrónicamente su solicitud (art. 14.2 y 14.3), lo hiciera presencialmente, en cuyo caso las Administraciones Públicas le requerirán para que la subsane a través de su presentación electrónica y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación (art. 68.4).