¿Puede el órgano competente recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de su solicitud?
La Ley 39/2015 también prevé, como lo hacía su predecesora, la posibilidad de que el órgano competente pueda recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de su solicitud, de lo que «se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento» (art. 68.3).
En este caso, a diferencia de la subsanación, estamos por un lado ante una facultad, no un deber de la Administración y, por otra, no se trata de una mera corrección formal, sino que por esta vía se le permite al interesado que altere el contenido de su solicitud.
La posibilidad de mejorar las solicitudes por parte de los interesados es una manifestación del principio «in dubio pro actione», que está vinculado estrechamente al principio de economía procedimental, e implica que, en caso de duda, deba resolverse ésta en el sentido más favorable a la continuación del procedimiento hasta su total conclusión. Al favorecer la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción, este principio está orientado a garantizar o asegurar una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento, al margen de las dificultades formales o de tramitación que se presenten.