¿Puede el órgano competente recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de su solicitud?
La Ley 39/2015 también prevé, como lo hacía su predecesora, la posibilidad de que el órgano competente pueda recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de su solicitud, de lo que «se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento» (art. 68.3).
En este caso, a diferencia de la subsanación, estamos por un lado ante una facultad, no un deber de la Administración y, por otra, no se trata de una mera corrección formal, sino que por esta vía se le permite al interesado que altere el contenido de su solicitud.