¿Quiénes están obligados a inscribirse en los registros electrónicos de apoderamientos?
La LPAC permite a los ciudadanos que tengan la condición de representados que lleven a cabo un apoderamiento “apud acta” mediante firma electrónica. Sin embargo, esta no es la única forma de llevar a cabo el apoderamiento “apud acta”, pues este puede seguir siendo solicitado de manera presencial por el ciudadano ante la Administración correspondiente.
Los apoderamientos de carácter general otorgados “apud acta” (es decir, ante funcionario público que deje constancia de la representación del interesado ante las Administraciones Públicas) por quien tenga la condición de interesado en un procedimiento administrativo, ya hayan sido solicitados presencial o electrónicamente, deben inscribirse en todo caso en los registros electrónicos de apoderamiento, del que deben disponer las distintas Administraciones Públicas.
Además de la información del asiento expresamente mencionada en la norma, debe constar el bastanteo realizado del poder, o lo que es lo mismo la constancia de que se ha llevado a cabo un procedimiento en virtud del cual se ha comprobado que el apoderamiento otorgado es bastante y suficiente para que el representante lleve a cabo actos administrativos en nombre del interesado ante la Administración.
La LPAC en el artículo 6.3 establece la información que deben contener los asientos:
Por lo tanto, los asientos de los registros electrónicos de apoderamientos deben identificar tanto al poderdante como al apoderado del mismo.
Respecto a la tipología, la norma distingue entre un poder de carácter general (para actuar en nombre del representado en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración) y dos poderes limitados: uno para que el representante pueda llevar a cabo cualquier actuación administrativa en nombre del representado ante una única Administración u organismo y otro, aún más restringido, para que este pueda actuar únicamente realizando determinados trámites especificados en el poder.
En todo caso, los tipos de poder son aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con carácter básico, pudiendo aprobar cada Comunidad Autónoma los modelos inscribibles en el registro cuando se circunscriban a actuaciones a llevar a cabo ante la Administración Autonómica.