¿Quiénes están obligados a inscribirse en los registros electrónicos de apoderamientos?
Los apoderamientos de carácter general otorgados “apud acta” (es decir, ante funcionario público que deje constancia de la representación del interesado ante las Administraciones Públicas) por quien tenga la condición de interesado en un procedimiento administrativo, ya hayan sido solicitados presencial o electrónicamente deben inscribirse en todo caso en los registros electrónicos de apoderamiento, del que deben disponer las distintas Administraciones Públicas.
En los asientos que figuren en los registros electrónicos de apoderamientos debe identificarse necesariamente, tanto al poderdante como al apoderado.