¿Está obligada la Administración a permitir que se subsane la solicitud si adoleciera de algún defecto? ¿Cuál es el plazo para subsanar la solicitud? ¿Puede ser ampliado este plazo?
Si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos mínimos exigidos en el artículo 66 LPAC y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, la Administración requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Salvo en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, si la aportación de los documentos requeridos presenta dificultades especiales, este plazo podrá ampliarse hasta en cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano (art. 68.2 LPAC). En caso de no subsanarse la falta o de no acompañarse los documentos preceptivos en los plazos indicados, la Administración advertirá al interesado que se le tendrá por desistido en su petición (art. 68.1 LPAC).