¿Qué contenido debe tener una solicitud de iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial a instancias del interesado?

Así, las reclamaciones deben dirigirse al órgano competente y, además de contener los requisitos generales a los que se refiere el artículo 66 LPAC (nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, identificación del medio de notificación o lugar que se señale a efectos de notificaciones, hechos, razones y petición, lugar y fecha, firma del solicitante o acreditación de su voluntad, órgano al que se dirige), deberán especificar:

  1. las lesiones producidas,
  2. la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público,
  3. la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y
  4. el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

Además, la solicitud irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Este precepto reproduce, con algunas variaciones, el contenido del artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (hoy derogado por la LPAC a partir del 2 de octubre de 2016).

Su contenido debe ponerse en relación con los artículos 32 y siguientes LRJSP, en los que se regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.