¿Cuál es el plazo de prescripción del derecho a reclamar por responsabilidad patrimonial de la Administración y cómo se computa?
La solicitud del inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial sólo se podrá realizar por los interesados cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Siendo este plazo de un año de un plazo de prescripción y no de caducidad, debe tenerse en cuenta que es susceptible de interrupción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1973 del Código Civil y que, en todo caso, es reiterada la jurisprudencia que señala que el instituto de la prescripción debe aplicarse de manera cautelosa y restrictiva. En consecuencia, en aquellos casos que presenten dudas, debe optarse por considerar no aplicable la prescripción del derecho a reclamar.
El cómputo del plazo se hace depender del tipo de daño. Como regla general, en cuanto al día inicial del cómputo, se aplica a esta cuestión el principio de la actio nata, según el cual, el plazo comienza a correr desde que la acción pudo ejercitarse, cuando se conocen los elementos que permiten su ejercicio.
La LPAC establece tres supuestos diferentes:
Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas debe tenerse presente lo establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.