¿Cuál es el plazo de prescripción del derecho a reclamar por responsabilidad patrimonial de la Administración y cómo se computa?

La solicitud del inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial sólo se podrá realizar por los interesados cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.

El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Siendo este plazo de un año de un plazo de prescripción y no de caducidad, debe tenerse en cuenta que es susceptible de interrupción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1973 del Código Civil y que, en todo caso, es reiterada la jurisprudencia que señala que el instituto de la prescripción debe aplicarse de manera cautelosa y restrictiva. En consecuencia, en aquellos casos que presenten dudas, debe optarse por considerar no aplicable la prescripción del derecho a reclamar.

El cómputo del plazo se hace depender del tipo de daño. Como regla general, en cuanto al día inicial del cómputo, se aplica a esta cuestión el principio de la actio nata, según el cual, el plazo comienza a correr desde que la acción pudo ejercitarse, cuando se conocen los elementos que permiten su ejercicio.

La LPAC establece tres supuestos diferentes:

  1. Cuando se trate de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
  2. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
  3. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea (artículo 32, apartados 4 y 5, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas debe tenerse presente lo establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.