¿Debe facilitar la Administración modelos normalizados de solicitud y su uso será obligatorio para los interesados?

Como ya establecía la Ley 30/1992 (art. 70), las Administraciones públicas deben facilitar modelos normalizados de solicitud. De acuerdo ahora con el artículo 66.4 LPAC, la Administración puede establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de asuntos que impliquen la resolución numerosa de muchos procedimientos (ej. solicitud de becas, matriculación en Universidades, solicitud de licencia de obras, etc.). Dice textualmente la Ley que «las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes». Estos modelos, que serán de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete (art. 66.5).

Cuando la Administración, en un procedimiento concreto, establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados (art. 66.6).

No obstante, ello no impide que los solicitantes puedan añadir al modelo normalizado de solicitud «los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos» de aquél, elementos que «deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan» (art. 66.4). Esta obligación de «tener en cuenta» los datos y elementos añadidos al modelo de solicitud a la hora de resolver impide a la Administración limitarse a rellenar un modelo normalizado de resolución. Como consecuencia del proceso de informatización de las oficinas públicas, cada vez es más frecuente el uso de modelos normalizados de resolución. En tal caso, las resoluciones que finalmente dicte la Administración deberían añadir las consideraciones que merezcan los elementos añadidos por los interesados a las solicitudes normalizadas.