¿Pueden los interesados exigir recibo de la presentación electrónica de solicitudes, comunicaciones y escritos?
Los interesados podrán exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración (art. 66.3).
Con carácter general, la nueva Ley reconoce el derecho de toda persona a «elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no», aunque obliga a utilizar dichos medios a las concretas personas a las que se refiere el artículo 14.2 (entre ellas, destacadamente, las personas jurídicas) y a las que puedan añadirse reglamentariamente en el futuro de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3º del mismo artículo.
En coherencia con este reconocimiento la nueva Ley debería haber regulado no sólo la presentación de escritos por medios electrónicos (arts. 16 y 31 LPAC), sino también la presentación por los medios tradicionales. Sin embargo, no lo ha hecho así, o, al menos, no lo ha hecho con la claridad debida. El artículo 16.4 de la Ley 39/2015 reproduce el 38.4 de la Ley 30/1992, pero ya no se refiere como este último a «los registros de los órganos administrativos a que se dirijan», sino sólo al «registro electrónico» de los mismos. Asimismo, el artículo 31 cuando regula la capital cuestión del cómputo de plazos, alude exclusivamente al registro electrónico, lo que pudiera dar a entender que los registros tradicionales en lo que hasta ahora se presentaban los escritos personalmente desaparecen.
Desde luego, no puede deducirse tal cosa. Lo que sucede, más bien, es que esos registros tradicionales quedan sustituidos por las oficinas de asistencia en materia de registros, en las que también pueden presentarse los escritos según precisa el artículo 16.4.c) LPAC. Esas oficinas de asistencia son las encargadas de digitalizar los documentos que se presenten de manera presencial, convirtiéndolos así en documentos electrónicos que se incorporarán al expediente administrativo, con la consiguiente devolución del original presentado al interesado (arts. 12 y 16.5 LPAC).