¿Pueden los interesados exigir recibo de la presentación electrónica de solicitudes, comunicaciones y escritos?


Los interesados podrán exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración (art. 66.3).