¿Pueden ser formuladas en una única solicitud las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas?
Sí. La ley permite que varias personas formulen una solicitud única cuando sus pretensiones «tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar», salvo que la norma reguladora del procedimiento específico disponga otra cosa (art. 66.2).
Este precepto ha de entenderse como una manifestación del principio de eficacia (economía procedimental) que rige las actuaciones de las Administraciones públicas. El procedimiento administrativo debe tramitarse con toda la rapidez y sencillez que sea posible, aligerando las cargas burocráticas y eliminando las desproporcionadas, que causan costes materiales y personales tanto a la Administración como al ciudadano.
La Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 sintetizaba a la perfección estas ideas cuando proclamaba que la «actuación administrativa se desarrollará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia».
El principio de eficacia está consagrado en el artículo 103.1 CE y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público lo ha ratificado de forma expresa en su artículo 3.
En aplicación de este principio de economía procedimental –y del de simplificación administrativa, dice la Ley-, el artículo 72 LPAC, bajo el título «concentración de trámites», obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo y a señalar el plazo legal establecido al pedir algún trámite a otros órganos administrativos. Por su parte, el artículo 57 LPAC permite la acumulación de varios expedientes cuando exista entre ellos una identidad sustancial o conexión íntima.