¿Qué requisitos debe contener la solicitud de iniciación de un procedimiento a instancias del interesado?

La iniciación a instancia de parte se producirá mediante solicitud del interesado formulada con arreglo a los requisitos de forma, lugar de presentación, etc., que establece el artículo 66 LPAC.

El artículo 66.1 LPAC regula el contenido mínimo que habrán de tener las solicitudes formuladas por los interesados. Es el siguiente:

  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  2. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
  3. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  4. Lugar y fecha.
  5. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  6. órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

La exigencia de hacer constar en los escritos dirigidos a las Administraciones el código de identificación del órgano al que están destinados [artículos 66.1.f) y 115.1.d) LPAC] es una de las novedades de la LPAC. Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.

El artículo 16.4 LPAC regula los lugares en los que pueden presentarse las solicitudes.