¿Qué requisitos debe contener la solicitud de iniciación de un procedimiento a instancias del interesado?
El artículo 66.1 LPAC regula el contenido mínimo que habrán de tener las solicitudes formuladas por los interesados. Es el siguiente:
Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
Lugar y fecha.
Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.