¿Existe alguna especialidad en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial?


Los procedimientos de responsabilidad patrimonial pueden iniciarse tanto a instancia de los interesados como por la propia Administración.

En el caso de iniciación de oficio (poco habitual en la práctica), la Ley establece que solo será posible cuando no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado.

El acuerdo de iniciación debe notificarse a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá, aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.