¿Cómo se comunica el acuerdo de incoación en los procedimientos sancionadores?

En primer lugar, el acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al instructor del mismo, al que se le dará traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Asimismo, se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

Finalmente, la incoación del procedimiento tendrá que ser comunicada al denunciante, cuando así lo prevean las normas reguladoras del procedimiento.

Estamos ante un mero acto de trámite y, por tanto, no es susceptible de ser impugnado autónomamente.

Este precepto reproduce, con algunas variaciones, el contenido del artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (hoy derogado por la nueva Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a partir del 2 de octubre de 2016).

Su contenido debe ponerse en relación con el artículo 53.2 de la LPAC en el que se establecen los derechos de los presuntos responsables en los procedimientos sancionadores, entre otros, el derecho a «ser notificado de los hechos que se le imputen».