¿Cuál es el contenido mínimo del acuerdo de incoación en los procedimientos sancionadores?
El acuerdo de iniciación o incoación del procedimiento sancionador también debe incluir un contenido mínimo específico, que aparece detallado en el art. 64 de la Ley:
Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados (art. 64.3).
Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.
Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.
Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Este precepto reproduce, con algunas variaciones, el contenido del artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (hoy derogado por la nueva Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a partir del 2 de octubre de 2016). Su contenido debe ponerse en relación con el artículo 53.2 de la LPAC en el que se establecen los derechos de los presuntos responsables en los procedimientos sancionadores.