¿Qué sucede si el denunciante ha participado en la comisión de la infracción?

Lo más destacable de la nueva regulación de la denuncia que lleva a cabo la Ley 39/2015 es que incorpora al procedimiento administrativo sancionador un sistema de clemencia para los denunciantes (art.64.2), importado del derecho americano y la legislación de defensa de la competencia, que consiste, en términos generales, en la exención o reducción de la sanción al denunciante. La cláusula de clemencia se circunscribe a las infracciones que causen un perjuicio patrimonial a la Administración.

Deberá eximirse de la sanción (ya sea pecuniaria o no) al denunciante que, siendo responsable de la infracción por haber participado en su comisión junto a otros infractores, sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.

La Ley establece un segundo nivel de clemencia que consiste no en la exención, sino en la reducción de la sanción cuando –no cumpliéndose alguna de las condiciones exigidas para la exención– el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga. Al igual que en el supuesto anterior, la cláusula de clemencia se configura con carácter reglado. Siempre que se den los requisitos que el precepto señala, el órgano administrativo estará obligado a aplicarla.

Como contrapartida, en ambos casos, será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia. Además, se afirma que debe constar la identidad del denunciante, aunque sin determinar qué hacer ante una denuncia anónima. Lo que sí es claro es que se fomenta la delación, sobre todo si se pone en relación este precepto con el artículo 28.3 de la Ley 40/2015 que determina la responsabilidad solidaria por las infracciones cometidas por varias personas conjuntamente, por lo que resulta muy probable que uno o varios de tales sujetos infractores tengan interés en ser el primero en denunciar a fin de obtener el correspondiente trato de favor.

La doctrina y el Consejo de Estado han valorado negativamente la incorporación generalizada de este sistema de clemencia, vinculado a la delación, que puede terminar incentivando la comisión de infracciones, sabiendo que la denuncia al resto de infractores conllevará la impunidad frente a la responsabilidad por el hecho infractor o, también, puede ser utilizado para instrumentalizar a la Administración para perjudicar o desprestigiar a terceros.