¿Qué sucede si el denunciante ha participado en la comisión de la infracción?

La LPAC incorpora al procedimiento administrativo sancionador un sistema de clemencia para los denunciantes, que consiste, en términos generales, en la exención o reducción de la sanción al denunciante. La cláusula de clemencia se circunscribe a las infracciones que causen un perjuicio patrimonial a la Administración.

Deberá eximirse de la sanción (ya sea pecuniaria o no) al denunciante que, siendo responsable de la infracción por haber participado en su comisión junto a otros infractores, sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.

La Ley establece un segundo nivel de clemencia que consiste no en la exención, sino en la reducción de la sanción cuando –no cumpliéndose alguna de las condiciones exigidas para la exención– el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.

Como contrapartida, en ambos casos, será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia. Además, se afirma que debe constar la identidad del denunciante, aunque sin determinar qué hacer ante una denuncia anónima.