¿Qué efectos tiene la denuncia?


La Ley se preocupa de afirmar que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento (art. 62.5), pero no aclara si la denuncia obliga a que el órgano competente tenga necesariamente que iniciar un procedimiento.

Sin embargo, de la lectura completa del precepto se deduce con claridad que al denunciante no le asiste el derecho a que el procedimiento se inicie, y ni siquiera tiene derecho a que, en su caso, le sea comunicada la decisión de incoación del mismo, a no ser que el denunciante «invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas» (art. 62.3). En cuyo caso, además, se obliga a que la «no iniciación del procedimiento» sea motivada.