¿Cuál ha de ser el contenido de las denuncias?


El párrafo 2ยบ del artículo 62 determina el contenido de la denuncia, con un requisito subjetivo y otro objetivo: así, por una parte, se exige la expresión de la identidad de la persona o personas que la presentan, y, por otra, el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración.

A lo anterior se añade una nueva precisión: en el caso de que los hechos pudieran constituir una infracción administrativa, las denuncias recogerán, además, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.