¿Cómo se inicia un procedimiento por petición razonada?
La petición razonada es una propuesta de iniciación del procedimiento que formula cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciarlo, cuando ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
La petición de otros órganos no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. Ahora bien, el órgano competente deberá poner en conocimiento del órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación.
En los procedimientos sancionadores la petición razonada deberá especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. La Ley no obliga a que la petición razonada exprese todos y cada uno de los datos que se especifican en el párrafo 3º del artículo 61, puesto que la «obligatoriedad» de expresar tales informaciones se construye sobre un concepto jurídico indeterminado de perfiles tan difusos como «en la medida de lo posible».
Asimismo, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial la petición razonada deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.