¿Pueden los interesados actuar mediante representante en el procedimiento?


Sí, pueden actuar mediante representante –aunque no están obligados a ello– todos los interesados con capacidad de obrar. La representación implica que el representante lleva a cabo las actuaciones administrativas, salvo que el interesado haya manifestado expresamente lo contrario.

Pueden actuar como representantes las personas físicas con capacidad de obrar y también las personas jurídicas –en este segundo caso, siempre y cuando se contemple expresamente en sus estatutos–, acreditándolo mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de dicha representación.