¿Cuál es la duración de las medidas provisionales?
Como es lógico, la vigencia de las medidas provisionales es temporal y, por tanto, «se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento» cuya eficacia pretenden garantizar (art. 56.5).
En algunas ocasiones, es la Ley aplicable al concreto procedimiento la que limita concretamente la duración de las medidas provisionales. Por ejemplo, el artículo 98.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), establece que la suspensión de empleo y sueldo aplicable a los funcionarios sujetos a expediente disciplinario, no puede durar más de seis meses. Esta limitación, salvo paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, debería establecerse con carácter general, aunque ahora el plazo debería ser el de tres meses, que es el que, en principio, prevé como máximo para resolver un procedimiento el artículo 21.3 LPAC.
Además, las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en cuenta en el momento de su adopción (art. 56.5).
Las medidas provisionales pierden su eficacia cuando se resuelve el procedimiento en el que se adoptaron.