¿Qué son las medidas provisionales y en qué momento del procedimiento pueden adoptarse?

Como la tramitación de todo procedimiento conlleva un tiempo, durante el cual no hay decisión, ello puede suponer un prejuicio para los intereses que están en juego. Por ello la Ley ha previsto la posibilidad de adoptar medidas provisionales (o cautelares).

Una vez iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo podrá adoptar –de forma motivada-, de oficio o a instancia de parte interesada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución administrativa con la que finalice el procedimiento (art. 56.1).

Pero no sólo tras la iniciación del procedimiento, también pueden acordarse medidas provisionales a lo largo de toda la instrucción o incluso en la resolución final si todavía no es ejecutiva. Además, se admite su adopción antes de la iniciación del procedimiento administrativo «en los casos de urgencia inaplazable». Estas «medidas provisionalísimas» deberán ser confirmadas, en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días (art. 56.2).

En la regulación anterior de las medidas provisionalísimas, el artículo 72.2 de la Ley 30/1992 exigía que una norma con rango de Ley las previera expresamente. Tal exigencia ha sido eliminada del artículo 56.2 LPAC, lo que suscita dudas sobre si esta habilitación genérica es suficiente para cumplir con las exigencias de la reserva de ley.

La adopción de medidas cautelares exige motivación (art. 56.1 y 35.1.d) LPAC). El órgano competente para resolver es el encargado de adoptarlas y lo puede hacer de oficio o a instancia del interesado (art. 56.1). Aunque no existe el deber de hacerlo, algunas normas sectoriales prevén expresamente que se dé audiencia al interesado antes de acordarlas, lo que, desde luego, parece lo más apropiado.

La adopción de medidas provisionales es un acto de trámite recurrible. La posibilidad de recurso se prevé expresamente en la ley respecto de las medidas provisionalísimas (art. 56.2 in fine).