¿Qué es el período de información o actuaciones previas?
Antes de que se produzca formalmente el inicio del procedimiento, la Ley contempla –como hiciera también el artículo 69.2 de la Ley 30/1992- la posibilidad de que se abra un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento (art. 55.1 LPAC).
En el ámbito de los procedimientos sancionadores, las actuaciones previas, de acuerdo con el artículo 55.2 LPAC, se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
La doctrina ha destacado el carácter problemático de las actuaciones previas en tanto en cuanto pueden llegar a operar como «una modalidad fraudulenta de prolongación artificial ex ante de los plazos de resolución máxima de los procedimientos iniciados de oficio (y amenazados, por tanto, de caducidad): el procedimiento se inicia de facto antes de su incoación formal, y durante esta fase previa, que no computa en el plazo máximo, se producen todo tipo de actividades de instrucción, incluidas las probatorias (que deberían realizarse una vez abierto el procedimiento); las cuales —y aquí radica el problema— se llevan a cabo sin la debida participación de los interesados».