¿Qué es el período de información o actuaciones previas?


Antes de que se produzca formalmente el inicio del procedimiento, la Ley contempla –como hiciera también el artículo 69.2 LRJPAC- la posibilidad de que se abra un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento (art. 55.1 LPAC).

En el ámbito de los procedimientos sancionadores, las actuaciones previas, de acuerdo con el artículo 55.2 LPAC, se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.