¿Cuáles son las formas de iniciación de un procedimiento?
Los procedimientos administrativos pueden iniciarse de oficio o a solicitud del interesado (art. 54 LPAC).
La iniciación de oficio, por la propia Administración, se acordará por el órgano competente, bien por propia iniciativa (art. 59), como consecuencia de orden superior (art. 60), a petición razonada de otros órganos (art. 61) o por denuncia (art. 62).
La iniciación a instancia de parte se producirá mediante solicitud del interesado formulada con arreglo a los requisitos de forma, lugar de presentación, etc., que establece el artículo 66 LPAC.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio (art.63 LPAC).
Dado que la Ley opera desde una perspectiva general, no dice –ni puede decir- en qué casos puede iniciarse de oficio un procedimiento administrativo y cuándo puede iniciarse a instancia de parte interesada. Esta cuestión depende, lógicamente, de la clase de procedimiento de que se trate y de la concreta situación jurídica en que se encuentre el administrado.
No todos los procedimientos pueden iniciarse de oficio, puesto que hay sectores de actividad en los que la solicitud del particular es presupuesto necesario de la incoación misma del procedimiento y su desarrollo posterior. Por ejemplo, el otorgamiento de autorizaciones o concesiones y, en general, todo procedimiento tendente al reconocimiento de un derecho o a la constitución de una situación jurídica favorable a un sujeto determinado.
Algunos procedimientos sólo se pueden iniciar de oficio. Tal sucede, por ejemplo, con la convocatoria de unas oposiciones, con el procedimiento sancionador (art. 63 LPAC) o con el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, previsto por el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio (arts. 7 ss.).
Hay, por último, procedimientos que pueden ponerse en marcha indistintamente por la Administración o de los interesados. Por ejemplo, el procedimiento de responsabilidad patrimonial (arts. 65 y 67 LPAC), o el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural.