¿Cuáles son las formas de iniciación de un procedimiento?


Los procedimientos administrativos pueden iniciarse de oficio o a solicitud del interesado (art. 54 LPAC).

La iniciación de oficio, por la propia Administración, se acordará por el órgano competente, bien por propia iniciativa (art. 59), como consecuencia de orden superior (art. 60), a petición razonada de otros órganos (art. 61) o por denuncia (art. 62).

La iniciación a instancia de parte se producirá mediante solicitud del interesado formulada con arreglo a los requisitos de forma, lugar de presentación, etc., que establece el artículo 66.

Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio (art.63).