¿Tienen algún otro derecho en el caso de procedimientos administrativos sancionadores?

Sí, los tienen. El párrafo 2º del artículo 53 LPAC, establece que en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán, además de todos los derechos que, con carácter general, contempla el párrafo 1º para los interesados en un procedimiento administrativo, los siguientes derechos:

  1. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
  2. A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Debe recordarse que, con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, el procedimiento sancionador también se regirá por sus disposiciones comunes. El Título IV regula el procedimiento administrativo común, y dentro de él se han establecido las particularidades del sancionador, hasta ahora reglado de forma independiente en el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, ahora derogado.