¿Qué derechos tienen los interesados en un procedimiento administrativo?

La LPAC distingue entre «Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas» (art. 13) y «Derechos del interesado en el procedimiento administrativo» (art. 53).

El artículo 53 confiere específicamente a los interesados en el procedimiento administrativo los siguientes derechos:

  1. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
  2. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  3. A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. De ahí que, en paralelo, el artículo 28.3 LPAC, ordene que las Administraciones no exijan a los interesados la presentación de documentos originales. En el supuesto de que excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. La validez y eficacia de las copias realizadas por la Administración se regula en el artículo 27 LPAC.
  4. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. En consecuencia, el artículo 28.3 LPAC determina que las Administraciones no puedan exigir a los interesados la presentación de datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. Además, el derecho a no presentar documentos se amplía a aquellos que «hayan sido elaborados» por las Administraciones públicas, previsión que ha de conectarse con el artículo 28.2 LPAC.
  5. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  6. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  7. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
  8. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. Estos medios –que deben utilizarse preferentemente- son: tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria y cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública.
  9. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.