¿Qué actos son convalidables? En caso de ser convalidados, ¿desde cuándo producen efectos? ¿Con qué salvedad?

Los actos administrativos anulables pueden ser convalidados por la Administración, subsanando los vicios de que adolezcan. Al desaparecer el defecto que lo invalidaba, el acto deviene válido. Se hace un borrado de la infracción de la que adolecía, quedando el acto plenamente ajustado a derecho.

Nos encontramos con un nuevo acto administrativo, definido como acto de convalidación, a pesar de que su finalidad específica es la de subsanar los defectos de uno anterior. Al tratarse de un acto nuevo está sujeto a una serie de requisitos de los que depende su eficacia, pues si un acto de convalidación infringe el ordenamiento jurídico, no producirá efectos normales y no se subsanaría los defectos del acto que pretende convalidad.

El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.

Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado, aquí debemos recordar que la incompetencia plena, cuando no exista jerarquía entre los órganos, es causa de nulidad y no de anulabilidad.

Por muy operativo que resultase, en aplicación del criterio de eficiencia, convalidad los vicios formales del procedimiento, la convalidación no puede producirse en aquellos supuestos en que se cause una situación de indefensión, no llegando a desaparecer la misma, manteniéndose en todo el curso del expediente administrativo con una transcendencia real y efectiva, afectando a los interesados o terceros, causando indefensión.