¿Qué actos son convalidables? En caso de ser convalidados, ¿desde cuándo producen efectos? ¿Con qué salvedad?
Los actos administrativos anulables pueden ser convalidados por la Administración, subsanando los vicios de que adolezcan. Al desaparecer el defecto que lo invalidaba, el acto deviene válido. Se hace un borrado de la infracción de la que adolecía, quedando el acto plenamente ajustado a derecho.
Nos encontramos con un nuevo acto administrativo, el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 LPAC para la retroactividad de los actos administrativos.