¿Es posible convalidar la falta de informes preceptivos?
No encontramos en este artículo 51 una exclusión expresa de la posibilidad de convalidación en los casos de omisión de informes preceptivos.
En la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 si se excluía claramente esta posibilidad, teniendo en consideración la lógica de que la finalidad de los informes es ilustrar al órgano decisor, no tiene sentido un informe emitido con posterioridad.
Ya en la Ley 30/1992, se eliminó esta exclusión (que había sido ratificada en multitud de ocasiones por la jurisprudencia) encontrándonos con una aceptación parcial, similar a la que opera con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en estos supuestos la convalidación requerirá, no solo la incorporación del informe al expediente, sino una valoración de su contenido, más aun teniendo en cuenta la emisión en sentido contrario al acto convalidado, para cumplir la exigencia de motivación impuesta por el artículo 35.1. c) “Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos”.
Importante es también señalar que el acto de convalidación producirá efectos desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 LPAC para la retroactividad de los actos administrativos, por tanto, si se cumplen las condiciones de este artículo 39, podrá dársele efecto retroactivo. Más aún, si se dan estos requisitos –que se produzcan efectos favorables a los interesados, que los supuestos de hecho existieran en la fecha a que se retrotraigan y que no se lesione derechos o intereses legítimos de terceros- el acto de convalidación tendrá efectos retroactivos.