¿Es posible convalidar la falta de informes preceptivos?
No encontramos en este artículo 51 una exclusión expresa de la posibilidad de convalidación en los casos de omisión de informes preceptivos, siendo por ello posible.
Importante es también señalar que el acto de convalidación producirá efectos desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos, por tanto, si se cumplen las condiciones de este artículo 39, podrá dársele efecto retroactivo. Más aún, si se dan estos requisitos –que se produzcan efectos favorables a los interesados, que los supuestos de hecho existieran en la fecha a que se retrotraigan y que no se lesione derechos o intereses legítimos de terceros, el acto de convalidación tendrá efectos retroactivos.