¿Qué requisitos deben darse para conservar actos y trámites a pesar de declararse su nulidad o anulabilidad?
Este articulo 51 parte de que se haya producido una nulidad de las actuaciones, entendiendo como tales todos los supuestos de ineficacia de los actos de un procedimiento como consecuencia de haber incurrido con anterioridad en un defecto de procedimiento esencial. Cuando por omisión de un trámite esencial o por invalidez de un acto de trámite, se declara la nulidad de las actuaciones, ha de cumplirse lo contemplado en este artículo 51. Independientemente de que el órgano que declare la nulidad del acto –administrativo o judicial- se impone la conservación de los actos cuyo contenido hubiera permanecido igual.
Como requisito esencial, además de la nulidad de las actuaciones, encontramos la inalterabilidad de los actos, pues para que no se infrinja el Ordenamiento jurídico con la declaración de conservación de los actos o trámites, es necesario como requisito esencial que “su contenido hubiera permanecido el mismo de no haberse realizado la infracción origen de la nulidad”.